sábado, 23 de marzo de 2013

ARTICULO SALUD






La Salud como derecho humano

 
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
 SALUD
La Ley Estatutaria en Salud
Ley 1122 Enero de 2007
La Accion de Tutela


EL DERECHO A LA SALUD - PAPEL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Es probable que usted en algún momento sienta vulnerado su derecho a la
salud y no sepa qué hacer.
El derecho a la salud hace parte de los derechos que conforman el derecho a  la seguridad social, consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política, es, por tanto, un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y  solidaridad. La salud de las personas y el saneamiento ambiental están a cargo del Estado, que debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y ejercer el control y la vigilancia sobre las entidades privadas que prestan el servicio público de la salud.

 

El derecho a la salud, por mandato constitucional, tiene el carácter de  fundamental en los niños. En las personas mayores, el derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental por conexidad, cuando de su realización depende que cese la amenaza o vulneración de derechos fundamentales como la vida o la integridad física.

Todos los niños menores de un año, que no estén cubiertos por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud de carácter público o privado que tengan contrato con el Estado.
Los habitantes del territorio nacional tienen derecho a los servicios de urgencias; el único requisito para acceder a los mismos es necesitarlos, no  hay ningún motivo para negarle el servicio de urgencias a persona alguna.
Los servicios de urgencias están obligados a atender siempre a toda persona
que llegue a solicitarlos; aun para decirle que el caso no es una urgencia,  después de que el profesional médico le haya realizado la correspondiente  valoración, porque es él quien debe decidir si se trata o no de una urgencia. Si un servicio de urgencias se niega a prestar la atención, la persona afectada debe exigirle a la institución de salud el diligenciamiento con firma responsable del Formato de Negación de Servicios, que es de uso obligatorio y debe ser suministrado por la misma institución de salud.  (Decreto 4747/2007, artículo 14, parágrafo 1°)

El derecho a la salud está compuesto por cuatro elementos esenciales:  disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios; accesibilidad a dicha infraestructura; acceso a la información, y accesibilidad económica; aceptabilidad (respeto por el paciente, reconocimiento de la diversidad) y calidad. Así mismo, este derecho tiene una dimensión colectiva, relacionada con la salubridad pública, y una dimensión individual, circunscrita a la promoción del bienestar y la prevención, tratamiento y lucha contra las enfermedades.
Estas son algunas de las conductas que vulneran el derecho a la salud en nuestro país:   Consideramos que se debería adicionar situaciones que tengan relación con posibles vulneraciones en la atención de urgencias.

1. La negación de servicios de salud en virtud de la aplicación de una  norma legal puede llegar a amenazar o vulnerar los derechos fundamentales.
La aplicación de una norma legal por parte de una administradora de salud –
EPS – del Régimen Contributivo o Subsidiado. Por ejemplo, en el régimen contributivo, la de un requisito mínimo de semanas cotizadas para acceder a
los servicio de salud o la que establece un listado de medicamentos que suministra el Plan Obligatorio de Salud.
Ejemplo: Un niño de tres años se encuentra afiliado a una EPS hace seis (6)
semanas en calidad de beneficiario de su padre, quien es empleado de una
empresa y recibe como asignación mensual por su trabajo un salario mínimo.
El médico tratante adscrito a la EPS le diagnostica un grave problema cardiaco que requiere un tratamiento de alto costo. Para poder recibir esta atención, el paciente debe tener 26 semanas en el sistema (Ley 1.122 de 2007) y, como es evidente, el menor aún no ha cumplido este requisito, argumento con el que la administradora de salud le niega la atención. Cuando los funcionarios de la EPS niegan la autorización de los servicios médicos a este menor de edad, en aplicación de la norma legal que dispone el cumplimiento de un requisito, están amenazando el derecho fundamental a la vida del menor y vulnerando su derecho a la salud. En estos casos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ordena, para salvaguardar al  afectado de la vulneración de sus derechos constitucionales, inaplicar la norma legal.

De otra parte, el costo del tratamiento negado excede la capacidad de pago de su padre, la familia no posee ningún otro servicio de salud (plan complementario o prepagada) al que acudir y el tratamiento prescrito no puede ser sustituido por otro para el que no se necesiten las semanas de cotización requeridas por la ley.
1.1. Negación de medicamentos por no estar incluidos en el POS. Las entidades de salud niegan el suministro de un medicamento cuando éste no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud, sea del régimen contributivo (POS) o del régimen subsidiado (POS-S). Las EPS del régimen contributivo y subsidiado no se encuentran obligadas a suministrar el medicamento, siempre y cuando, con esta conducta no se comprometa el derecho a la vida o la dignidad humana de la persona afectada. Por consiguiente, si la falta del medicamento pone en grave riesgo la salud del paciente o lo va a someter a un gran dolor, o el costo del medicamento excede su capacidad de pago, debe inaplicarse la norma que impide a las EPS del régimen contributivo y subsidiado la entrega de la droga. En estos casos, las administradoras de salud no pueden apelar a razones de incapacidad económica o a dificultades para la consecución de un medicamento por parte de ellas para persistir en la negación del servicio.  Recuerde que la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 dispone en el literal j de su artículo 14 que:

En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten  medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga. El Ministerio de la Protección Social reglamentará el presente artículo, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. En todo caso, cuando el Fosyga haga el reconocimiento, el pago se hará sobre la base de las tarifas mínimas definidas por la Comisión de Regulación en Salud.



 
¿Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?
Cuando las administradoras de salud nieguen la autorización de  procedimientos, actividades, intervenciones o medicamentos, amenazando o vulnerando derechos fundamentales del afectado, la Defensoría puede asesorar y orientar la presentación de la Acción de Tutela de esos derechos, no sin antes, haber diligenciado el formato de negación de servicios ante la respectiva institución.

Para proyectar la Acción de Tutela es necesario aportar copia simple de
los siguientes documentos:
a. Cédula de ciudadanía, si es mayor de edad
b. Tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento, si es menor de edad
c. Carné del afiliado, en todos los casos, y del beneficiario (si éste es el afectado) a la respectiva EPS.
d. Última autoliquidación de pago de aportes al Sistema de Salud y/o último desprendible de pago del pensionado.
e. Epicrisis de la historia clínica
f. Prescripción del médico tratante en donde ordena el procedimiento, tratamiento, intervención o medicamento.
g. Documento de negación de servicios por parte de la EPS del régimen   contributivo o subsidiado
h. Las pruebas de la incapacidad de pago son solicitadas, a discreción por
 el juez constitucional.
2. Reclasificación en el Sistema de Beneficiarios de Programas Sociales  SISBÉN
En ocasiones la clasificación que resulta de la aplicación de la encuesta del
SISBÉN da como resultado un nivel socio-económico que no corresponde a
las condiciones reales del núcleo familiar o de la persona, que, en consecuencia, reciben un menor subsidio del Estado para la atención de su
salud y por tanto deben cubrir un costo que excede su capacidad de pago.

 
Ejemplo: Una persona y su grupo familiar fueron clasificados en nivel II  mediante la aplicación de la encuesta SISBEN y así se afiliaron a la EPS subsidiada de su elección. Llamó su atención que el vecino, con idénticas condiciones socio-económicas, fuera clasificado en nivel I. Dicho vecino les aconsejó no solicitar una nueva visita para reclasificación, porque, según el, les podían retirar la afiliación a la EPS subsidiada. Uno de los miembros de la familia, que tenía pendiente una cirugía programada de vesícula, debe ser intervenido de manera urgente. Cuando le informan el valor del porcentaje que debe cubrir por la atención de su esposa, de acuerdo al nivel II del SISBEN, se da cuenta de que sus recursos económicos no le permiten asumirlo, ni siquiera con la financiación que le propone la administradora de salud.

¿Cómo le puede ayudar la Defensoría en este caso?
La Defensoría puede intervenir enviando una comunicación a la Oficina de Planeación Departamental, Municipal o Distrital, según el caso, para que se practique una nueva visita al peticionario y, si es el caso, se reclasifique su nivel socio-económico. En los casos en que, como en el ejemplo, el afectado carece de la capacidad de pago para cubrir los costos no subsidiados de servicios de salud, la Defensoría puede asesorar y orientar la presentación de un derecho de petición para solicitar a la EPS subsidiada la exoneración de
los copagos y, en el caso de actividades no POS, la exoneración de la cuota de recuperación.

Recuerde que de conformidad con la Ley 1122 del 9 de enero de 2007: Se suprimieron los copagos y cuotas moderadoras para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBÉN o del instrumento que lo reemplace. Los afiliados al Régimen Subsidiado que ingresen al Régimen Contributivo deben informarlo a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación. La afiliación al Régimen Subsidiado, aunque suspendida, se mantendrá por un año, término durante el cual se podrá reactivar. Las personas que, teniendo derecho al Régimen Subsidiado de Salud, hayan cotizado dos años al Régimen Contributivo de Salud en los últimos cuatro años tienen prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización en el Sistema de Salud.

3. Violación al derecho a escoger libremente el médico de su preferencia, la institución prestadora y el asegurador. Uno de los principios que rige el Sistema de Seguridad Social en Salud es la libre escogencia de la empresa promotora de salud – EPS y, dentro de ésta, la libre escogencia de lainstitución prestadora de servicios – IPS. Quienes obliguen o traten de inducir a una persona o núcleo familiar a que se afilie a una determinada entidad promotora de salud, o, dentro de ésta, para que se inscriba en una determinada institución prestadora de servicios, o acuda a un determinado profesional de la salud, se harán acreedores a que la Superintendencia Nacional de Salud les imponga las sanciones previstas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993

Ejemplo: Una paciente, con embarazo de alto riesgo, desea seguir siendo atendida durante el control prenatal por su médico tratante desde hace tres años, pero éste ha sido trasladado a otra institución prestadora de servicios de la misma EPS. La paciente solicita el traslado a esta última IPS para continuar siendo atendida por el médico de su confianza, pero la EPS le niega el traslado.

¿ Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?
Se adelanta una gestión defensorial directa, telefónica o escrita, ante la administradora de salud solicitándole el respeto y la garantía del principio a la libre escogencia de la persona afectada.
4. Demora en la autorización o la práctica de intervenciones quirúrgicas La demora o la negación de la autorización o la realización de procedimientos quirúrgicos prescritos por los médicos tratantes a los afiliados a una administradora de salud, especialmente cuando se trata de casos de urgencia, vulneran el derecho a la salud del afectado y amenazan sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física. La vulneración del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, se presenta no solamente en aquellos casos en que la vida misma se encuentre en peligro sino cuando se está afectando la calidad de vida del paciente.
Ejemplo: Una persona con enfermedad terminal requiere, por prescripción de su médico tratante de la EPS, una derivación gastro-duodenal, intervención quirúrgica, que si bien no es curativa, mejorará su calidad de vida.

La EPS dilató la autorización del procedimiento dos semanas y la IPS, aun con la autorización, no ha programado la cirugía, aduciendo que no contribuye al restablecimiento de la salud del paciente.

¿Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?
Mediante gestión defensorial directa, telefónica o escrita, ante la administradora de salud solicitándole la autorización inmediata o la realización del procedimiento quirúrgico requerido por el paciente. Si la acción defensorial no tiene respuesta positiva de la entidad de salud, la Defensoría del Pueblo puede asesorar y orientar la presentación de la Acción de Tutela de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la demora o negación de la autorización o de la realización del procedimiento quirúrgico requerido.

Para proyectar la Acción de Tutela se requieren los siguientes
documentos:
a. Cédula de ciudadanía, si es mayor de edad
b. Tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento, si es menor de edad
c. Carné del afiliado, en todos los casos y del beneficiario (si este es el  fectado) de la respectiva EPS o ARS
d. Última autoliquidación de pago de aportes al Sistema de Salud y/o último desprendible de pago del pensionado.
e. Epicrisis de la historia clínica
f. Prescripción del médico tratante en donde se solicita la autorización para el procedimiento quirúrgico.
g. Documento de negación de la autorización o de la realización del procedimiento quirúrgico y/o de las circunstancias que evidencien la demora.

5. Retención de pacientes y de cadáveres. La práctica de retener a los pacientes en los centros asistenciales, como mecanismo de presión para asegurar el pago de servicios de salud, es una conducta inconstitucional que vulnera la dignidad de la persona retenida, porque la convierte en un objeto que se puede cambiar por la cancelación de un dinero, además que también vulnera su derecho a la libertad. Esta práctica ha sido utilizada, de igual manera, al retener los cadáveres de pacientes fallecidos.



Ejemplo. Una persona ingresó al servicio de urgencias de un centro asistencial por una herida abdominal penetrante y anemia aguda, luego de ser víctima de un atraco. Se le suministró el tratamiento médico-quirúrgico adecuado y se le dio salida tres semanas más tarde. Afiliado en el nivel II del Régimen Subsidiado, la institución prestadora de servicios le solicita el pago de los valores no subsidiados de la atención recibida. El paciente y su familia explican que en el momento  carecen de recursos económicos para pagar. Las directivas del hospital deciden retenerlo hasta tanto cubra por lo menos el 70% de la cuenta.

¿Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?
Con la gestión defensorial directa, telefónica, inmediata ante el centro asistencial. Si no se obtiene respuesta positiva, se procede a presentar denuncia penal en contra de la institución por presunto secuestro  extorsivo.
 




2 comentarios:

  1. es un tema amplio para discutir y a su vez complejo ya que todos quieren tener la razon..... pero nadie la tiene.

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  2. Me encataron los links de esta pagiana..puesto que quia a las personas sobre que hacer,,,sus preguntas frecuentes.

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